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GLOSARIO_________________________________________________

 

Accesibilidad:  Conjunto de características de las infraestructuras, del urbanismo, los edificios, establecimientos e instalaciones, el transporte o las comunicaciones que permiten a cualquier persona su utilización y disfrute en condiciones de seguridad y de autonomía.

 

Actividades calificadas: Son aquellas actividades comerciales, hosteleras, de almacenamiento e industriales entre otras, que se consideran incluidas en la normativa ambiental, destacando como característica principal que en ellas se produce la manipulación, elaboración, transformación o almacenamiento de sustancias y productos que pueden presentar riesgo para el medio ambiente, así como susceptibles de producir ruido, vibraciones y emisiones a la atmósfera. Para su implantación se siguen procedimientos municipales específicos.

 

Aislamiento acústico:  El aislamiento acústico es una característica de una solución constructiva de separación entre dos medios o recintos, por la que se determina la capacidad de ese elemento divisorio para reducir el nivel sonoro entre el medio emisor y el receptor.

 

Certificado de persistencia:  Certificado  emitido por Técnico Competente por el que se asegura que las instalaciones de un determinado establecimiento (normalmente actividad no calificada) cumple con la normativa de seguridad en cuanto a sus instalaciones. Suele ser exigido por algunos Ayuntamientos para trámite de Licencia de Apertura en locales que no han sufrido modificaciones, ni cambio de actividad/uso y motivado por un cambio de titularidad de la propia actividad.

 

Certificado de seguridad:  De igual caracter que el Certificado de Persistencia pero en ocasiones se admite que el local haya cambiado de actividad.

 

Emisiones a la atmosféra: Se refiere a los vahos, humos y olores susceptibles de ser emitidos por cualquier actividad industrial y/o elaboradora  en la que se utilicen procesos de combustión y/o existan aparatos de cocción de alimentos. 

 

Emisión de ruido y vibraciones: Se refiere al ruido y  a las vibraciones susceptibles de ser emitidos por cualquier actividad industrial y/o de pública concurrencia en la que exista maquinaria (extractores de ventilación, equipos de aire acondicionado, etc...) que puedan causar molestias a los espacios interiores (viviendas, otros establecimientos, etc...) y exteriores (vía pública, patios, etc...). 

 

Información urbanística: Procedimiento por el cual el Ayuntamiento informa sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca, sector o unidad de ejecución de conformidad con las previsiones del P.G.O.U  correspondiente.

 

Licencia de instalación: Pertenece al procedimiento de concesión de licencia municipal de apertura de actividades calificadas, una vez informada favorablemente la documentación técnica, permite la implantación o modificación de la actividad conforme a lo contemplado en los correspondientes proyectos técnicos.

 

Licencia de obra menor:  Se deberá solicitar licencia de obra menor cuando se vaya a realizar alguna obra de las calificadas menores por el PGOU, estas suelen ser obras de pequeña entidad sin afectar a la estructura del inmueble.

 

Licencia urbanística:  Acto administrativo mediante el cual adquiere efectividad la posibilidad de parcelación, edificación, demolición, ocupación, aprovechamiento.,previa concreción de lo establecido al respecto en las leyes, planes de ordenación y el resto de la normativa urbanística. Como tipos destacan la licencia de apertura de actividades, licencia de obras, etc...

 

Limitador-controlador acústico: Dispositivo electrónico que interviene en la cadena de sonido de forma espectral, cuya función es la de asegurar que no se sobrepasen los límites admisibles de nivel sonoro en el interior de las edificaciones adyacentes, así como los niveles admisibles de emisión sonora al exterior del establecimiento como consecuencia de su normal funcionamiento, normalmente pubs, bares con música, discotecas, etc... Su instalación estará sujeta a emisión de informe técnico.

 

Nivel sonoro en dBA:  Se define como el nivel de presión sonora, modificado de acuerdo con la curva de ponderación A, que corrige las frecuencias, ajustándolas a la curva de audición del oído humano.

 

O.C.A:  Se denomina Organismo de Control Autorizado a toda empresa de caracter independiente y acreditada por una entidad superior cuyo fin entre otros es el de asegurar la seguridad en maquinaria e instalaciones industriales mediante la realización de los ensayos necesarios siguiendo los procedimientos aprobados.

 

P.G.O.U: Plan General de Ordenación Urbana sujeto a normativa urbanística por el  cual se clasifica el suelo, se determina el régimen aplicable a cada clase de suelo, y se definen los elementos fundamentales del sistema de equipamientos del municipio en cuestión.

 

Proyecto Técnico:   Documento    redactado   y   firmado    por    Técnico Competente integrado por memoria,  anexos,  planos,  pliego  de  condiciones y presupuesto, por el cual  se  describe  y justifica  en  su  totalidad,  conforme  a la normativa  vigente,  cualquier  actuación que conlleve un diseño y cálculo  de los elementos necesarios para que el uso pretendido de dicha actuación  cumpla con los requisitos de seguridad, accesibilidad y de medio ambiente exigidos.

 

Pública concurrencia:  Se denomina local o zona de pública concurrencia a toda actividad o zona de un edificio en la que se prevé la afluencia de público como pueden ser  bares, cafeterías, restaurantes, locales de espectáculos y actividades recreativas, locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, aparcamientos para más de 5 vehículos entre otros. Estas zonas serán tratadas con especial atención en lo referente a la instalación eléctrica y a las condiciones de evacuación y protección contra incendios.  

 

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